El desconocimiento de la ley y actuar de buena fe no exime de su cumplimiento

El acceso a una Historia Clínica sin consentimiento es un delito penal, también para los profesionales de salud

Como ya hemos explicado en otros artículos, los datos de salud son altamente sensibles. La informatización de la historia clínica ha supuesto un gran avance a la hora de compartir información entre los profesionales implicados en un tratamiento y da mayores garantías a la seguridad a los pacientes: los expedientes se guardan digitalmente y son más difíciles “traspapelar”,  y garantiza que los profesionales puedan consultar los antecedentes clínicos de un paciente antes de tomar una decisión.

Pero la facilidad de acceso trae consigo un elemento legal importante y que a veces los facultativos no tienen en cuenta o desconocen. El acceso sin consentimiento a la Historia Clínica es un delito que apareja pena de prisión. Eso quiere decir que es ilegal consultar la historia de pacientes que no están asignados al mismo profesional. Por lo tanto, no se puede acceder ni a los datos de familiares, ni de amigos y ni de otros compañeros. Incluso post-mortem. Aunque se haga de buena fe, se está incurriendo en un delito contra el derecho a la intimidad.

Tenemos varios antecedentes. En febrero de este mismo año el Tribunal Supremo condenó a un médico de Menorca por consultar el historial clínico de su ex-pareja y  varios de sus familiares. El médico debe afrontar una condena a tres años y tres meses de prisión, y una multa de 6.000 euros por “delito continuado de descubrimiento de secretos, ya que sin autorización ni consentimiento accedió vía informática al historial clínico de su excompañera sentimental, y la hija, hermana y marido de dicha persona”.

En este caso, el acceso sin consentimiento fue reiterado (más de 200) y, “con interés en acosar a la perjudicada”, según el Supremo. Pero entre el colectivo sanitario no se percibe la gravedad del asunto. Acceder a la historia clínica de mi hijo mayor de edad porque estoy preocupado, o al de un amigo que está en tratamiento… no es solamente una cuestión ética o deontológica, sino que es un delito grave.

El mero hecho de acceder ya determina un perjuicio para el paciente. En 2015, y también en Mallorca, un médico fue condenado a dos años, seis meses y un día de prisión por consultar el historial clínico de cinco compañeros. La sentencia de la Sala de lo Penal afirmó que “la historia clínica estaría comprendida en ese derecho a la intimidad y además forma parte de los datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad, cuyo mero acceso determina el perjuicio de tercero; el del titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a controlar y mantener reservados, se desvelan ante quien no tiene autorizado el acceso a los mismos.”

La informatización de la historia clínica permite que sea más fácil consultarla, pero en beneficio de la seguridad también deja un rastro informático, por lo que es posible saber quién ha accedido y con cuánta frecuencia. Lo mejor es siempre actuar siguiendo los principios éticos y deontológicos de la profesional y con conocimiento de la normativa.

Para profundizar más en este esta es muy recomendable la lectura del artículo de Carmen Rodrigo, licenciada en medicina y derecho.